martes, 1 de abril de 2014

INDEFENSION JURIDICA y Oficina Publica Saludable





1 - INDEFENSION JURIDICA



Indefensión Jurídica es el estado de desprotec-ción real y/o sentida que el ciudadano y su sociedad tienen respecto a la supuesta defensa que la norma jurídica les debería proporcionar ante el embate y la agresión de factores externos a sus propias personas: sobre ellas y sobre sus propiedades y bienes.





La norma jurídica esta escrita, pero cuando se canaliza a través de un sistema jurídico-legal ineficiente (de altos costos y bajos rendimientos), ineficaz (que no produce justicia con ecuanimidad ni puntualidad) e inoportuna (que se excede en los plazos de resolución naturales y normales para considerar que el conflicto cumplió su ciclo y terminó en "el tiempo justo"), la norma no sirve para la defensa del ciudadano.

Mucho peor es cuando el procedimiento es tergiversado por actitudes, conductas y decisiones infectadas de tendencidad y complicidad con el delito judicial, i.e.corrupción y maltrato público premeditado.

El estado de indefensión jurídica puede ser real o sentido, es decir que sin recurrir a la justicia una persona puede sentir que el aparato judicial no le sirve para defender su derecho, en consecuencia no recurre al mismo.

En nuestro país, ante la infinita reiteración de injusticias que cada ciudadano al recurrir como corresponde ante los tribunales a presentar y exigir su derecho y experimentar, en términos reales y concretos, que no fue resarcido del daño que sufrió, o que el costo de todo tipo fue tremendamente mayor al daño sufrido, deja de creer que la Norma Escrita procesada dentro de los Tribunales le ayuda en algo, consecuencia, a la fecha, el 90% de los delitos que sufrimos los argentinos No Se Denuncian Ante la Justicia (casos ocultos).





La realidad de estos hechos hace, entonces, que la sensación de la gente esté plenamente justificada.

El Poder Judicial para darles justicia NO LES SIRVE.

Si por otro lado nos remitimos a los resultados surgidos de los mismos tribunales argentinos, comprobamos que su efectividad también justifica la situación de indefensión jurídica ya que en un período de 19 años en la Prov. de Bs.As. existen presentados

casi 3.000.000 de delitos como causas iniciadas y la resolución de los mismos se produce a razón de promedio 11.000 por año, la acumulación de los casos sin resolución judicial llegan al punto de quedar sin sentencia, o sea casos acumulados sin Resolución Judicial 99,64% . Esta cifra del casi 100% de No Resolución es el valor residual de la Ineficacia del Poder Judicial y surge del acumulado de los siguientes datos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (pero en toda la justicia del país se repiten más o menos los mismos guarismos):

1991 Penal (Criminal y Correccional).....226.600 causas

Sentencias Crim y Corr................. 11.267.-

El cálculo de resolución efectiva entre causas iniciadas y sentencias en primera instancia es del 4,97%. Es decir que el acumulado de causas sin resolución (por supuesto que no estamos hablando de resolución "en las causas iniciadas en este año sino de causas iniciadas con anterioridad) es de un 95,03% que en términos absolutos nos dá 215.950 causas Sin Resolver.

Acumuladas estas 215.950 causas por 19 años el resultado es que el poder judicial sobre "la Queja cierta por delito sufrido" por un ciudadano de la Prov. de Buenos Aires es de 4.103.050, número que no es real, en cierta medida ya que el aumento de causas iniciadas reales es de 2.213.249 (desde 1973 a 1991 inclusive). Aplicando el 4,97% dato que está incidido desde hace unos años por la recomendación "no escrita" de la SCDJPBA a la Policía de la Provincia hacer dos cosas para bajar la cantidad de causas iniciadas y en consecuencia aumentar el rendimiento efectivo del desempeño de los Jueces de la Provincia: la SCDJPBA,

en vez de mejorar la justicia y para tratar de "arreglar un poco estos números vergonzosos de descontrol y desproporción institucional, recomendó a la policía de la Prov. de Bs. As. a :

1- Inducir al denunciante de un delito a desistir de la denuncia (justificación: usted mismo sabe que la justicia no funciona y que el trámite es muy engorroso, etc).

2- No tomar como robo o hurto los de elementos llamados de "minicomponentes".

Así se ha conseguido "bajar" las causas iniciadas y en consecuencia aumentar la resolución judicial (¿?¡!), que igual se sigue manteniendo en el mismo registro histórico de 87 sentencias por año por juez (criminal y correccional).

Esta tediosa presentación de números es simplemente para demostrarnos que la falta de confianza de la ciudadanía no es algo "ficticio" ni algo "fantasioso"; que cuando un 90% de los ciudadanos no se presentan a denunciar es porque saben de qué se trata "exigir su propio derecho ante los tribunales argentinos".

El estado de Indefensión Jurídica no es de ninguna manera una sensación individual o colectiva, sino que es una realidad fuera de todo cuestionamiento.



Y si a todo ésto lo presentamos con los manejos terminológicos con los que tratan los miembros del poder judicial de "esconder" la dramática realidad de la justicia argentina el asunto toma ya ribetes de escándalo de corrupción. Por ejemplo tratar en la Capital Federal y varias Provincias las causas paradas, suspendidas, negociadas entre partes, etc. como casos resueltos, induce a pensar que fue la justicia la que los resolvió, cuando en realidad fueron causas que cayeron por exactamente lo opuesto a la intervención efectiva judicial. Fueron causas en donde las partes desistieron del proceso, en donde cansadas de los manejos "extrajudiciales" dentro del procedimiento judicial le pusieron un límite al soborno y a la extorsión, etc.

Cuando el Ser Humano nace dentro de un estado de derecho nace con dos tipos de defensas:

1- La defensa Personal, tanto física como intelectual y

2- La defensa Jurídica.

La sociedad, imbuída y comprometida con reglas y normas "más claras de civilización y cultura" va educando al ciudadano a que debe dejar de lado su defensa personal, especialmente la física, para dejar que la defensa jurídica "más auténtica y civilizada" ocupe el lugar en la protección de la persona del ciudadano, de su familia y de su patrimonio.




Y así el ciudadano se va olvidando de cómo defenderse y de cómo defender su patrimonio fuera del marco de La Justicia.

Y así surge en la Persona Real la enorme duda e incertidumbre de qué hacer cuando es violentada y agredida y el aparato de defensa jurídica no funciona y mucho peor: el aparato de protección y seguridad pública tampoco.

Fuente:http://www.web1x1.org/MECA_1Indefension.htm

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