jueves, 2 de agosto de 2012

Animus iocandi y Bromas en la Oficina


Animus iocandi

 Animus iocandi” es una expresión de origen latino que significa animo de bromear. Este “animus iocandi”, jurídicamente, evita comprometerse por una obligación cuando se evidencia que el compromiso fue efectuado en broma y sin intención de obligarse. Esto podría suceder por ejemplo en el contexto de una clase, si un profesor para hacer más amena la exposición, y hacer reír al alumnado les dijera: “el día que escuchen lo que les explico, les pago”.

En el ámbito penal, las injurias y calumnias, necesitan que se realicen en forma dolosa, por lo cual el “animus iocandi” eximiría de responsabilidad penal por tal delito (aunque puedan constituir faltas).
Ya en el antiguo Derecho Romano la injuria se configuraba con el dolo, o sea, con la intención de ofender, lo que era excluido si el autor lo había realizado con ánimo de bromear (D.47.10.3.
 El “animus iocandi” excluye la malicia, ya que la intención del sujeto es hacer una broma, lo cual aunque parezca algo sencillo es muy difícil en la práctica, pues se conjugan y contraponen los derechos de libertad de expresión, y la posibilidad de que utilizando las bromas como medio, se agravie el honor y la dignidad de otras personas, por ejemplo, a través de caricaturas. Saber la real intención del sujeto que alega que fue una broma es tarea imposible; por lo tanto se deberá valorar con criterios objetivos los límites del derecho de bromear y las lesiones morales causadas a quien ha sido objeto de broma, lo cual tampoco es tarea fácil, ya que el juzgador está influido por un contexto histórico y socio-cultural.
Un caso de debate fue la aparición de unas caricaturas de Mahoma, donde se lo representa, por ejemplo con una bomba en la cabeza a modo de turbante, en un diario danés del año 2005, las que fueron reproducidas en varios periódicos europeos.
El conflicto en este caso estaba dado por los seguidores del Islam que impiden su representación, y más en este caso, que consideraron ofensivo, y el derecho a la libertad de expresión. En países como Túnez, Marruecos, Libia, etcétera, se condenó el hecho y se prohibió la circulación de esos periódicos. Los cincuenta y siete países de la Organización De la Conferencia Islámica protestaron en forma pacífica.
La Revista francesa Charlie Hebdo fue una de las que reprodujo las caricaturas y fue demandada ante los tribunales franceses. La revista francesa fue absuelta por el tribunal Correccional de París, pues consideró la falta de ánimo de ofender.


ANIMUS QUE DESINCRIMINAN LA INJURIA

La injuria es un delito formal y no material. Existe aún cuando de ella no se siga a la víctima perjuicio alguno en su honor o reputación.
Ejemplo: una persona imputa a otra, en un círculo donde ésta es perfectamente conocida como persona honorable, un vicio o un defecto cualquiera. La imputación no causa perjuicio porque nadie la cree; sin embargo, esto no impide que exista delito de injuria.
La injuria es un delito doloso y las diferentes formas del dolo son aptas para configurar este delito. El dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender, no obstante lo cual, igual actúa.
Para que exista injuria, es necesaria la existencia de "animus injuriandi", es decir, la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista "animus injuriandi" para que exista injuria, no requiriéndose la intención de causar un daño a la víctima.
Los autores han elaborado una larga lista de "animus" que demuestran la falta de "animus injuriandi", y por tanto, la inexistencia del delito de injuria. Nos referimos a los más importantes de ellos:
1) Animus jocandi: ánimo o intención de bromear, es el caso típico del que, por diversión, por hacer un chiste, manifiesta algo de otro, pero sin que exista la intención de ofenderlo.Para determinar si existió animus jocandi, se deben tener en cuenta las circunstancias que rodearon al hecho; la existencia de amistad entre el sujeto activo y el pasivo; etc.
2) Animus narrandi: ánimo o intención de contar algo, de narrar. Es, por ejemplo, el caso del historiador que para reconstruir un hecho histórico, se refiere a las personas que han actuado en él, evidenciando los defectos o imperfecciones de los protagonistas. El animus narrandi está garantizado por la Constitución. Nacional (art. 14): "publicar ideas por la prensa", y por tanto, excluye el "animus injuriandi". Sin embargo, habría injuria si bajo el pretexto de narrar se tiende directamente a ofender el honor de las personas (conf. Gómez, Tomo II, pág. 371).
3) Animus defendendi: ánimo o intención de defenderse; excluye toda ilicitud. Las palabras o actos, que en otros casos, podrían significar ofensa al honor o reputación de otra persona, se pronuncian o ejecutan sin otro fin que el de defenderse. Ej.: el acusado de estupro, que, a su vez, acusa a la víctima de deshonesta; el que siendo imputado por un delito, a su vez, señala al verdadero autor. El animus defendendi lo vemos reconocido en el C. P. art. 115 cuando se sujeta sólo a correcciones disciplinarias las injurias proferidas en juicio por los litigantes, apoderados o defensores.
4) Animus retorquendi: ánimo o intención de "devolver injuria por injuria". Quien devuelve injuria por injuria, no tiene en realidad como fin ofender, sino reaccionar contra la ofensa recibida. Estos casos guardan cierta relación con el animus defendendi, y están contemplados en el art. 116 que autoriza al juez, en caso de injurias recíprocas, a declarar según las circunstancias, exentas de pena a ambas partes o sólo a una de ellas.
5) Animus consulendi: ánimo o intención de aconsejar, de informar. Ejemplos: el que aconseja a su amigo que no le conviene tener relaciones con Fulano, porque éste tiene mala reputación y eso le va a perjudicar; la agencia de informes que comunica a su cliente la inconducta comercial de una sociedad; etc.
6) Animus corrigendi: ánimo o intención de corregir. El propósito no es ofender, sino plenamente de corregir a otro. Se da generalmente en aquellas personas que tienen un derecho de corrección sobre otras determinadas; tal es el caso del padre sobre el hijo, del maestro sobre el alumno, etc. Ejemplo: el maestro que le dice a su discípulo que es un negligente o un impuntual.

 

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