Denunció acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo, lo echaron y ahora deberán indemnizarlo con $112.000
10-02-2012 Tras varias discusiones con un superior y hasta con el dueño de la firma, fue transferido a otra sucursal -donde podía vender menos- y, además, le fue modificado su horario laboral. Qué argumentaron los camaristas para llegar a esta sentencia y revertir lo decidido en primera instancia
En los últimos tiempos, se han ido multiplicando los reclamos
judiciales por acoso psicológico y moral en el ambiente de trabajo.
Si bien se advierte una tendencia entre los magistrados a hacerse eco
de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que la
falta de una ley que aborde esta problemática genera mucha
incertidumbre.
Mientras crece la preocupación entre los empresarios por las consecuencias prácticas de este "vacío legal",
el mobbing amenaza con instalarse como una de las cuestiones que
mayores dolores de cabeza e impacto económico les puede traer.
En este contexto, desde hace unos años, se consolidó en el ámbito judicial una tendencia creciente consistente en admitir, frente a determinados reclamos, indemnizaciones extratarifadas en casos de despidos por esta causal.
Abogados de empresas consultados por iProfesional.com advirtieron que este tipo de resarcimientos deben ser verdaderamente excepcionales, ya que su uso conspira contra la seguridad jurídica, desalentando inversiones por el impacto y la falta de previsibilidad en los costos laborales.
Asimismo señalaron que, con el fin de evitar futuras demandas de parte de los dependientes, las empresas deberían adoptar políticas de prevención, no sólo a la hora de contratar su personal, sino durante toda la relación laboral, a fin de prevenir situaciones de esta naturaleza.
En este contexto, desde hace unos años, se consolidó en el ámbito judicial una tendencia creciente consistente en admitir, frente a determinados reclamos, indemnizaciones extratarifadas en casos de despidos por esta causal.
Abogados de empresas consultados por iProfesional.com advirtieron que este tipo de resarcimientos deben ser verdaderamente excepcionales, ya que su uso conspira contra la seguridad jurídica, desalentando inversiones por el impacto y la falta de previsibilidad en los costos laborales.
Asimismo señalaron que, con el fin de evitar futuras demandas de parte de los dependientes, las empresas deberían adoptar políticas de prevención, no sólo a la hora de contratar su personal, sino durante toda la relación laboral, a fin de prevenir situaciones de esta naturaleza.
Denuncia y despido
El empleado se desempeñaba como vendedor de una de las sucursales de la empresa. En un determinado momento, comenzó a llevarse mal con el encargado y con el dueño de la firma. Por esta razón, fue transferido a otro establecimiento.
Este cambio provocó una merma en sus ingresos ya que, en el nuevo local, se vendía menos y, además, debía trabajar los domingos. Asimismo, no podía ofrecer determinados productos por orden del dueño de la empresa.
Para manifestar su desacuerdo por esta medida, los denunció por malos tratos ante el sindicato y el Ministerio de Trabajo.
Entonces, la cartera laboral le envió a la firma una copia de la denuncia realizada por el dependiente donde se hacía referencia también a insultos, actos de discriminación, amenazas de despido y el consecuente traslado arbitrario a otra sucursal, con la consecuente merma económica y afectación de su salud.
El empleado sostuvo que había presentado, oportunamente, un certificado médico -que le otorgaba una licencia de 30 días-, pero que en la empresa no se lo quisieron recibir y que, al otro día de que llegara la comunicación del Ministerio, la firma había decidido despedirlo sin causa e indemnizarlo.
Por todo ello, recurrió a la Justicia para denunciar que fue objeto de persecución por parte de su empleadora, y destacó que este hecho no sólo resintió su salud, sino que le provocó estrés laboral como enfermedad incapacitante y daño moral.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, así que el empleado apeló la sentencia ante la Cámara.
Allí, los magistrados indicaron que los testigos ratificaban los dichos del trabajador. Si bien la empresa indicó que el dependiente no había presentado ningún certificado médico, los declarantes señalaron que no era la primera vez que desaparecían este tipo de documentos y que la oficina de administración tenía la orden de no firmar ningún recibo.
Además, estos remarcaron que cuando el dependiente llevó la constancia médica, no estaba en condiciones ni físicas ni anímicas para trabajar.
Los camaristas destacaron que al empleado se le realizó el examen médico preocupacional al momento de ingresar a la empresa, el que dio cuenta que aquél se encontraba en perfectas condiciones de salud.
En base a los acontecimientos mencionados, indicaron que "el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prescribe expresamente que, el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otros derechos, condiciones dignas y equitativas de labor".
El empleado se desempeñaba como vendedor de una de las sucursales de la empresa. En un determinado momento, comenzó a llevarse mal con el encargado y con el dueño de la firma. Por esta razón, fue transferido a otro establecimiento.
Este cambio provocó una merma en sus ingresos ya que, en el nuevo local, se vendía menos y, además, debía trabajar los domingos. Asimismo, no podía ofrecer determinados productos por orden del dueño de la empresa.
Para manifestar su desacuerdo por esta medida, los denunció por malos tratos ante el sindicato y el Ministerio de Trabajo.
Entonces, la cartera laboral le envió a la firma una copia de la denuncia realizada por el dependiente donde se hacía referencia también a insultos, actos de discriminación, amenazas de despido y el consecuente traslado arbitrario a otra sucursal, con la consecuente merma económica y afectación de su salud.
El empleado sostuvo que había presentado, oportunamente, un certificado médico -que le otorgaba una licencia de 30 días-, pero que en la empresa no se lo quisieron recibir y que, al otro día de que llegara la comunicación del Ministerio, la firma había decidido despedirlo sin causa e indemnizarlo.
Por todo ello, recurrió a la Justicia para denunciar que fue objeto de persecución por parte de su empleadora, y destacó que este hecho no sólo resintió su salud, sino que le provocó estrés laboral como enfermedad incapacitante y daño moral.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, así que el empleado apeló la sentencia ante la Cámara.
Allí, los magistrados indicaron que los testigos ratificaban los dichos del trabajador. Si bien la empresa indicó que el dependiente no había presentado ningún certificado médico, los declarantes señalaron que no era la primera vez que desaparecían este tipo de documentos y que la oficina de administración tenía la orden de no firmar ningún recibo.
Además, estos remarcaron que cuando el dependiente llevó la constancia médica, no estaba en condiciones ni físicas ni anímicas para trabajar.
Los camaristas destacaron que al empleado se le realizó el examen médico preocupacional al momento de ingresar a la empresa, el que dio cuenta que aquél se encontraba en perfectas condiciones de salud.
En base a los acontecimientos mencionados, indicaron que "el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prescribe expresamente que, el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otros derechos, condiciones dignas y equitativas de labor".
"Estas condiciones, se refieren tanto al ámbito en el que el trabajador se desempeña, como a las condiciones de seguridad y salubridad en la tarea", agregaron.
Luego señalaron que "como acoso en el lugar de trabajo, hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de cualquier individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo".
En efecto, para los camaristas, estaba demostrado que las consecuencias para el dependiente fueron graves e importantes, a punto tal, que dejaron una secuela incapacitante.
En este punto enfatizaron que el servicio de salud mental informó que el empleado presentaba "una depresión neurótica, estableciéndose un vínculo concausal indirecto con el hecho que se investiga y al que le corresponde un 10% de incapacidad".
Además, los médicos le recomendaron realizar un tratamiento de psicoterapia individual a fin de morigerar los malestares psicológicos y evitar su posible agravamiento durante, al menos, un año.
En base a los testigos y a los informes médicos, los camaristas tuvieron por acreditado el mobbing denunciado, como también, que aquél provocó daños físicos y psicológicos.
De esta manera, fijaron el resarcimiento total en $112.080, de los cuales $85.200 correspondieron al daño material, $17.000 en concepto de daño moral, $5.200 para tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, y $4.680 para tratamiento kinesiológico. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí
Voces
Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja, manifestó que "resulta preocupante la tendencia que se viene observando, tanto en el inicio como en la resolucion de reclamos por mobbing, en el lugar de trabajo".
El abogado explicó que el "daño moral", resulta ajeno a la propia naturaleza del derecho del trabajo.
Capurro precisó que debe reflexionarse al respecto porque la procedencia de rubros ajenos a la naturaleza tarifaria del derecho laboral debería ser excepcional e indubitable.
En tanto, Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie, consideró que lo novedoso de esta tendencia jurisprudencial es que crea una causal injuriante que antes no era considerada como tal.
Para la profesora Andrea Mac Donald, el acoso laboral puede definirse como "aquel proceso psicológico sistemático, integrado por la ejecución de una serie de estrategias empleadas por una o varias personas integrantes de una organización, dirigidas hacia otra u otras que son las víctimas del mobbing y cuyo objetivo esencial es la exclusión definitiva del mercado laboral".
Y concluyó: "Si bien deben determinarse en qué casos se configuran como mobbing en las relaciones laborales, y esto incorporarse a la Ley de Contrato de Trabajo, no bastaría tan sólo con la aplicación del régimen de responsabilidad consagrada por el Código Civil".
Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja, manifestó que "resulta preocupante la tendencia que se viene observando, tanto en el inicio como en la resolucion de reclamos por mobbing, en el lugar de trabajo".
El abogado explicó que el "daño moral", resulta ajeno a la propia naturaleza del derecho del trabajo.
Capurro precisó que debe reflexionarse al respecto porque la procedencia de rubros ajenos a la naturaleza tarifaria del derecho laboral debería ser excepcional e indubitable.
En tanto, Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie, consideró que lo novedoso de esta tendencia jurisprudencial es que crea una causal injuriante que antes no era considerada como tal.
Para la profesora Andrea Mac Donald, el acoso laboral puede definirse como "aquel proceso psicológico sistemático, integrado por la ejecución de una serie de estrategias empleadas por una o varias personas integrantes de una organización, dirigidas hacia otra u otras que son las víctimas del mobbing y cuyo objetivo esencial es la exclusión definitiva del mercado laboral".
Y concluyó: "Si bien deben determinarse en qué casos se configuran como mobbing en las relaciones laborales, y esto incorporarse a la Ley de Contrato de Trabajo, no bastaría tan sólo con la aplicación del régimen de responsabilidad consagrada por el Código Civil".
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/130154-Denunci-acoso-laboral-ante-el-Ministerio-de-Trabajo-lo-echaron-y-ahora-debern-indemnizarlo-con-112000
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