martes, 15 de abril de 2014

Acoso Psicológico y Oficina Publica Saludable

Consultorio laboral: acoso psicológico

Información general
Dejanos tus preguntas sobre cualquier duda relacionada con el empleo. El sábado que viene, las respuestas de los especialistas
Por | LA NACION
 
 
Genera bastantes dudas e inquietudes el tema del acoso laboral psicológico. Por eso los doctores Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, ambos miembros de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y socios del estudio Cerutti, Andino y Asociados, antes de responder a las preguntas del sábado pasado, explican para lanacion.com de qué se trata este mal que aqueja a quienes no quieren irse de su trabajo, pero son maltratados para que lo hagan.
"El mobbing es la denominación inglesa que hemos adoptado de lo que en realidad sería el acoso psicológico en el trabajo. Si bien la palabra se utiliza para distintos fines, en nuestro país y en términos jurídicos, se utiliza para definir el sufrimiento que padece un empleado al ser "atacado" en forma personal, continua y sin motivo por un superior o por un grupo de pares durante la jornada laboral o en la actualidad por medios informáticos tales como mails masivos, o sitios sociales como Facebook, Twitter, etc.
"La denuncia de este acoso, debe realizarse fehacientemente y es causal suficiente para que el trabajador se considere válidamente despedido al no cesar el accionar de los acosadores.
"La actividad de los victimarios, crea en la persona una sensación de total abandono, además de padecimientos como ataques de pánico, depresión y demás características de un desorden psicológico profundo.
"Se encuentra dentro de la responsabilidad del empleador el mantener un clima de trabajo normal y que tienda a crear lazos de solidaridad evitando todo tipo de agravios entre la planta trabajadora, tanto de superiores a los inferiores, como entre iguales.
"Así, poco a poco, lo que en Estados Unidos o Inglaterra, es una de las principales causas de reclamo de daños y perjuicios a los empleadores, en nuestro país recién se encuentra en los inicios del desarrollo de métodos para evitar este flajelo así como los primeros fallos de las Salas laborales, en los cuales se agrega a la indemnización por despido (la cual tiene una "tarifa" de un mes de sueldo por año trabajado) el concepto de daño moral, el cual deberá ser cuantificado en cada caso en particular.
"En algunos casos el problema que tienen las demandas es el tema de la prueba del acoso, ya que debe ser concreta y dependerá del empleado aportarla".
sjcomas : De la noche a la mañana me quedo sin un cargo, de 2 que tenía. Sin un por qué ni nada parecido me obligan a tomarme una licencia de 2 meses y medio y me indemnizan el cargo cesante. A partir de ese momento cumplo horario y nada más. Hay una aislación total sobre mi persona y mi trabajo. Estoy solo, sin hacer nada y esperando el momento para que me despidan completamente. En realidad ellos esperan que me sature el stress y renuncie. Tengo presión, stress, falta de ánimo para ir a trabajar..... ¿Qué hago?
Respuesta: Hola. La presente respuesta debe entenderse orientativa y efectuada sobre la premisa que con los dos cargos no se incurrió en ninguno de los supuestos contemplados en la ley 25.188 o en las restantes normas que establecen incompatibilidades para ejercer cargos públicos. Es decir, difiero por lo que decís que trabajás en el sector público. En primer lugar, deberías ver un médico laboral para que determine si te encontrás en condiciones psicofísicas de trabajar. A partir de lo que dictamine el profesional de la salud, podrías hacer uso de la licencia remunerada por enfermedad inculpable. En segundo lugar, deberías consultar a la Comisión para la Igualdad de Trato y Oportunidades en el ámbito del sector público nacional (CIOT), para que investigue los hechos que denunciás.
jolur7 : Tengo una compañera que ingresó el 8 de marzo del corriente año a trabajar en mi sección y ahora, después de este tiempo, la cambiaron de sector y le dijeron que le iban a bajar el sueldo, siendo que ya tenía incorporados en el recibo todos los beneficios del sector. Cuando se comunicó con el gremio le dijeron que sí, se lo podían hacer porque todavía no tenía 6 meses de antigüedad. ¿Esto es así verdaderamente?
Respuesta: Hola. Si bien no informás la actividad en la que se desempeñan, a partir de la reforma del art. 12 de la LCT ocurrida a fin del año 2009, no podrían "sacarle beneficios", pero sí cambiarla de sección.
berbas : Hola. ¿Cuánto tiempo toma la prescripción por un caso de Mobbing?
Respuesta: Hola. Son 2 años contados a partir de la fecha en que hubiera cesado.
willanow : despidieron a mi hermano de una empresa en la que estuvo tres años y medio. Uno y medio fue en blanco. No cumplieron las promesas de promoción hechas reiteradas veces. Deben para el 100% de indemnización pero no sabemos cuáles son los parámetros y qué mínimo y máximo tiene la negociación.
Respuesta: Para darte este tipo de asesoramiento faltan datos. Sugiero que consultes un abogado laboralista.
ladeolleros : Estoy divorciada pero trabajo para mi ex realizando la misma tarea que hacía cuando estaba casada y por la que percibía un dinero como socia de la empresa. Ahora, cedí mis acciones a mis hijas y realizo la actividad como monotributista, facturando por mi trabajo. Son facturas consecutivas y por el mismo monto. En 3 años, sólo tuve un aumento del 10% de lo que cobro. Mi ex me apura con la venta de un departamento en el que vivo y que, según acuerdo, soy yo la que decidiría si quiero hacerlo o no. Siento que eso puede perjudicar mi posición en la empresa y quedarme sin trabajo. ¿Se puede considerar mobbing?
Respuesta: Hola. Habría que estudiarlo en profundidad. En principio, no parece mobbing sino fraude laboral y previsional.
hucastel : Quisiera saber cuantos juicios, aproximadamente, se han ganado en Argentina por acoso laboral contra empresas y contra el Estado. ¿Que tipo de resarcimiento se puede esperar para el acosado? gracias Hugo
Respuesta: Hola Hugo. No contamos con la información sobre la cantidad de condenas. El resarcimiento generalmente consiste en una indemnización por daños y perjuicios donde deben probarse y cuantificarse todos y cada uno de los daños que ha sufrido la víctima del acoso laboral; por lo tanto, depende de cada caso concreto. Estos comprenden dos grandes grupos: los daños patrimoniales y los extrapatrimoniales. Esta indemnización es independiente de la que se debería por la ruptura del contrato de trabajo o la relación de empleo público.
"El contenido de la sección "Consultorio laboral" tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. La Nación no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas. .

Fuente:http://www.lanacion.com.ar/1285341-consultorio-laboral-acoso-psicologico
 

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