“Drogas
y adicciones en el Trabajo”
(Aspectos
Sociológico-Jurídicos)*
Claudio Eduardo Andino
1. Consideraciones genéricas y previas para el
abordaje.
Adicción, drogadependencia, intoxicación de naturaleza cultural, delito,
vicio o placer privado...? Prohibición, persecución, venta libre...? Cuestión
estatal, cuestión particular, ambas cosas...? Según el enfoque con que se
aborde este fenómeno tan extendido en nuestros tiempos nacen las primeras
dificultades para lograr consensos mínimos a fin de enfrentar sus
consecuencias.
Contra
lo que pudiera pensarse, la utilización de drogas con fines terapéuticos,
religiosos o individuales (incluso), es una conducta primaria común a muy
diversas culturas y épocas históricas. Las drogas constituyen un elemento
básico, prácticamente universal, del comportamiento social del hombre, elemento
que se ve sometido a aportes individuales, un aprendizaje social y una
significación personal y colectiva. Sin ir más lejos, la hechicería, una de las
actividades culturales más antiguas, ha utilizado en su largo derrotero una
variada gama de sustancias químicas.
Desde
fines del siglo XIX comenzó el estudio del efecto sistemático de las drogas
sobre animales y personas. Y desde comienzos del siglo XX el consumo de drogas
se evidenció como un comportamiento culturalmente condicionado en amplias zonas
del ecúmene. La existencia y las consecuencias del uso de las drogas en una
sociedad dependen tanto de las normas sociales cuanto de las reacciones
fisiológicas o de las características psicológicas generales de quienes las
usan.
Los
fines que se persiguen con el consumo de drogas son muy variados: mitigar el
dolor, la fatiga o la ansiedad; celebrar la solidaridad social, lograr un
placer intenso o favorecer una experiencia mística, responder a un impulso
irrefrenable y condicionado, etc. Las ideas existentes acerca de los efectos
que producen esas sustancias y los motivos concretos que inducen a consumirlas
están estrechamente relacionados con otros objetivos y orientaciones culturales
más generales. Una droga determinada, por ejemplo la marihuana, puede ser
empleada como elemento para interactuar en una sociedad, como aporte
insoslayable para la contemplación religiosa en otra y estar prohibida por la
ley como sustancia peligrosa en una tercera.
No
existen pruebas que la toxicomanía sea expresamente aprobada en ninguna
sociedad o cultura de los últimos cien años, pero la consideración del
toxicómano varía mucho de unas colectividades a otras. En Estados Unidos el
toxicómano ha sido definido como delincuente y suele ser estereotipado como
vicioso. Por otro lado, en gran parte de Europa se considera al toxicómano como
un ser infeliz, cuyo problema es ante todo de carácter psicológico y médico en
una dimensión básicamente privada. Culturas nacionales como las holandesas y
las escandinavas suelen mostrar una tolerancia mayor para el fenómeno que las
de origen latino, por ejemplo.
Pero el
decir que existen grandes diferencias entre las distintas culturas con respecto
a las drogas y sus efectos, no hace ni mucho menos, que sepamos las razones de
ellas. El opio y el hachís, por ejemplo, han sido muy utilizados en ciertas sociedades
musulmanas sin que ello implicase grave degradación, a pesar que el Corán
prohíbe el empleo de sustancias que alteren el estado consciente (sin embargo,
según las interpretaciones tradicionales, ese precepto coránico se refiere
solamente al alcohol).
La
palabra droga se aplica indistintamente a una gran variedad de
sustancias químicas que el hombre consume y no solamente a los estupefacientes
o drogas peligrosas. No obstante, cuando el término se emplea respecto
de sustancias consumidas por motivos extra-médicos, suele asignársele
generalmente una connotación negativa, un significado disvalioso.
Por
ello, pueden detectarse tantas posturas al respecto como autores se han ocupado
de su problemática. En los extremos de permisibilidad y tolerancia podemos
ubicar al inglés Stuart Walton, quien en su obra “Una historia
cultural de la intoxicación” (2005), cuyo título sintetiza la postura del libro,
destaca que la necesidad y tendencia de alterar la conciencia humana por
medio de sustancias naturales o sintéticas es tan antigua como el hombre mismo.
Surgió en el seno de las primeras comunidades prehistóricas, cuando sus
miembros descubrieron las propiedades alucinógenas, estimulantes, anestésicas y
curativas de ciertas plantas. Desde entonces, la alteración de la conciencia ha
desempeñado una función real y permanente en la sociedad humana.
Algunas
de las tesis centrales de la obra de Walton parecieran de por sí agresivas y
revulsivas para nuestra moral media. Veamos algunos ejemplos:
* “la
intoxicación es parte integrante de la civilización occidental y haríamos mucho
mejor en aceptar y celebrar esta realidad, en vez de convertirla en una
cuestión de represión y sanciones legales” (p. 49).
* “la
intoxicación desempeña, o ha desempeñado, un papel en la vida de casi todo el
mundo, y sin embargo, en Occidente, a lo largo de toda la era cristiana, se ha
visto sometida a una creciente censura religiosa, moral y legal” (p.20).
* “la
intoxicación es común a todo el universo humano. No se conoce la existencia de
sociedades que hayan vivido sin consumir sustancias psicoactivas” (p. 46).
*
“Sabemos que las prohibiciones, ya sean parentales o legislativas, no funcionan
porque casi todos los demás intoxicantes están vedados. Pese a esta prohibición,
consolidada en todo el mundo por lo que daré en llamar la industria de la
imposición... el consumo de drogas ilegales sigue aumentando implacablemente”
(p. 31)
* “Mi
intención al escribir este libro ha sido la de empezar a arrancar de las garras
de los políticos, de los profesionales de la salud y los líderes religiosos la
experiencia universal de la intoxicación, con el fin de restituirla a sus
atribulados clientes. Esto no quiere decir que esos grupos profesionales no
tengan nada que aportar en este campo, pero, como la mayor parte de lo que
dicen tiene un carácter de prohibición, recriminación o severo juicio, ya es
hora de que prestáramos atención a la otra voz: la que habla en nuestro
interior” (p. 20)
* “Lo
único que ha sucedido es que ahora hay más drogas que nunca, y al alcance de
más gente, desde que, de manera poco sistemática, empezaron a promulgarse leyes
basadas en el pánico médico y moral de finales del siglo XIX. Y no sólo están
al alcance de más gente, sino que cada vez hay más gente que las solicita” (p.
31)
* “Y
luego está también la típica caracterización de las drogas como enemigas del
funcionamiento social, como si buena parte de la “acción” y el “esfuerzo” que
han empujado nuestra historia no hubieran sido promovidos por individuos y
clases sociales cuya conciencia de la realidad estaba modificada de continuo
por todo tipo de intoxicantes... Pero los intoxicantes, en muchas de sus
formas, han sido parte integral de la vida de la humanidad no sólo antes de que
muchos de ellos fueran declarados ilícitos, sino desde ese mismo momento; y a
la luz de ese hecho, debemos preguntarnos a qué propósitos sirve un acto de
síntesis tan malévolo” (pp. 33/4).
* “Cada
vez con más frecuencia, los empresarios se atribuyen la potestad de saber qué
corre por las venas de sus empleados. Si uno se niega a someterse a la prueba,
está despedido” (p.28)
Como
introducción, el libro transcribe un artículo del filósofo español Fernando
Savater (“El delito de Alcibíades”), donde se deslizan afirmaciones tan
provocativas como éstas: ...”el escándalo de mencionar al placer como algo
reivindicable por sí mismo”, “la droga, el estupefaciente, es un invento tan
primitivo como el que más...” “...el primer delincuente condenado por posesión
indebida de drogas fue Alcibíades, que en el año 415 A.C. sufrió en Atenas
arresto y multa por haber sustraído un poco del misterioso brebaje alucinógeno
que se empleaba para la iniciación en los misterios de Eleusis...” “...al
intentar reducir el daño que puede causar el abuso de ciertos intoxicantes, los
gobiernos del siglo XX provocaron la mayor catástrofe jurídica de la historia.
Las leyes relativas a las drogas han creado en todo el mundo una nueva
categoría de delincuentes irreparable, cuyos efectos han sido muchísimo más
tóxicos para la armonía social que cualquier raya de coca cortada o que
cualquier pastilla adulterada...” “...Y
para esta vigente intoxicación represiva que fomenta negocios gansteriles y
amenaza la estabilidad de países enteros no se vislumbra de momento ningún
alivio cuerdo...”
Cita
asimismo Walton opiniones como la del “renombrado toxicólogo alemán Louis
Lewin” en 1924 en el sentido que “Todo el mundo tiene derecho a hacerse daño
a sí mismo” y “La aversión individual a una sensación agradable no da
derecho a nadie a medir a los demás por su propio rasero” (p. 32)
* Es
decir que en uno de los extremos de opinión podemos ubicar a las posturas ultra
individualistas o libérrimas en el sentido que el consumo de drogas es una
cuestión personal, reservada al ámbito privado más que social, útil (puesto que
permite alcanzar sensaciones placenteras y lograr creaciones artísticas
imposibles de otro modo) e históricamente justificada por la tradición cultural
de la humanidad.
Esta
posición, en la medida en que el consumo de drogas quedase limitado a lo íntimo
y no trascendiere hacia otros lugares o individuos, podría interpretarse como
protegido por la garantía que toda persona posee al goce de su dignidad y
derecho a la privacidad (artículos 75 inc. 22 Constitución Nacional; 11, inc. 1
Pacto de San José de Costa Rica). La Corte Suprema de Justicia, en el caso
“Bahamondez”, con voto de los jueces Barra y Fayt sostuvo al respecto: “El
respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido,
con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental”.
Recordemos además que “Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia” (arts. 75
inc. 22 C.N.
y 11 inc. 2, Pacto de S.J. de Costa Rica) y ello porque “Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y
exentos de la autoridad de los magistrados” (art. 19 Constitución
Nacional).
Finalmente, como ámbito exclusivo para el ejercicio irrestricto de las
adicciones, existe la cuestión de la inviolabilidad del domicilio, que es una
de las garantías más antiguas de la cultura occidental (art. 18 de la Constitución Nacional),
pues “nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su
domicilio o su correspondencia” (Convención Americana de Derechos Humanos,
art. 11, inc.2, 2ª parte; art. 75 inc. 22 C.N.)
* Desde
la visión opuesta, esto es que hay sustancias de la naturaleza o producidas
artificialmente que son peligrosas para el consumo humano por sus efectos
adictivos, psicológicos, conductales, sociales, éticos y morales y que el
Estado obra dentro de sus facultades normales en prohibirlas en su consumo y/o
tenencia y/o producción y/o distribución, se enrolan la mayor parte de las
legislaciones positivas nacionales.
En
nuestro país, podemos destacar las normas de los artículos 77, 78, 204, 204
bis, 204 ter, 204 quater de nuestro Código Penal, con las reformas introducidas
por las leyes 23737 y 24286 referidas a la tenencia, consumo y distribución de
los denominados estupefacientes (marihuana, cocaína, alucinógenos y sus
derivados).
Las
posiciones intermedias entre la irrestricta libertad individual y el intervencionismo
estatal son