Diputados Aprobaron Varias Modificaciones a Leyes Laborales
Los diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados aprobaron en sus últimas reuniones una batería de modificaciones a la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, sobre deber de ocupación; trabajo en equipo y reiteración de oficio, entre otros. También se avaló una modificación a Ley Nº 11.544, de Jornada de Trabajo, y varias correcciones a la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia del Trabajo -Nº 18.345-. Todas iniciativas de impacto en el área legal el mundo empresarial.El primero de los proyectos despachados es de autoría del presidente de la comisión, el diputado laboralista Héctor Recalde y propone dos reformas respecto de la jornada de trabajo: por un lado se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 11.544, de Jornada de Trabajo, eliminando como excepciones a la limitación los turnos máximos de ocho horas diarias o 45 semanales a los trabajos agrícolas, ganaderos y a los del servicio doméstico. Y por otro lado, se modifica artículo 190 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 reduciendo de 48 a 45 horas semanales la jornada máxima extensible para menores de 16 años.
Recalde explicó en los fundamentos del texto que "la reducción de la jornada de trabajo produce un aumento en las cotizaciones sindicales y de la seguridad social disminuyendo a su vez las cargas sobre los fondos estatales de la seguridad social provocando por doble vía —recaudación y ahorro— mayores ingresos fiscales que puedan ser destinados a la creación de nuevas fuentes de empleo".
Otra de las modificaciones es al artículo 78, sobre deber de ocupación, de la Ley Nº 20.744, y apunta a garantizar al trabajador ocupación efectiva, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber, garantizándole el goce de la remuneración respectiva.
"La ocupación deberá ser, además, aquella que corresponda a la calificación o categoría profesional del trabajador para la que hubiese sido contratado o la superior a la que hubiese sido promovido", justificó Recalde, autor de esta reforma, y explicó en el proyecto que "si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño".
Luego, se aprobó también un cambio en el artículo 202 de la misma ley laboral, sobre trabajo por equipos, según el cual en esos casos o en turnos rotativos, regirá lo dispuesto por la Ley Nº 11.544, cuando fuere indispensable por la naturaleza de la actividad a fin de asegurar la continuidad de la explotación. En tanto, el texto dispone que el descanso semanal de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de trabajos por equipos se otorgue al término de cada ciclo de rotación dentro del funcionalismo del sistema. Finalmente, la interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.
Más tarde, los diputados dieron dictamen casi sin debate a una modificación de la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, sobre las obligaciones de las partes durante el transcurso del preaviso. Así, el proyecto establece que en ese plazo subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, pero las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador deberán apreciarse con criterio restrictivo, de modo de garantizar al trabajador la íntegra percepción de sus retribuciones durante los plazos respectivos.
También, los diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo avalaron una reforma al artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre el plazo para la reiteración de los oficios no contestados, dentro de la organización de la justicia laboral. Este proyecto tiende a completar un vacío legal en la Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo —Ley Nº 18.345— relativo al plazo del que goza la parte proponente para solicitar la reiteración de un pedido de informe no contestado por las oficinas públicas y las entidades privadas, fijándose dentro de los diez días hábiles. En tanto, las partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los sesenta días de la notificación del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad.
Finalmente, los diputados aprobaron un proyecto, que también lleva la firma del abogado laboralista que preside esta comisión legislativa, que apunta a que el trabajador no tenga que soportar las costas de los juicios laborales cuando obtiene un resultado favorable, aunque sea parcial. De esta manera, se modifica la Ley Nº 18.345, de Organización y Procedimientos de la Justicia de la Justicia Nacional del Trabajo, en sus artículos 37 y 40.
Recalde explicó en los fundamentos del texto que, cuando se logra una sentencia definitiva —de sancionarse esta ley—, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda en todas las instancias.
En tanto, en el caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas al empleador. No obstante, los jueces podrán apartarse de esta regla cuando, de la apreciación prudencial del derecho invocado en el escrito de demanda, resultare notoria la sinrazón para litigar.
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