" Si el ambiente se ha tornado insalubre para la vida deberiamos considerar modificarlo y no potenciar al sujeto para que lo soporte al limite " - El motivo del Blog es que puedas operar algunos cambios en tu "Oficina Publica" que ayuden a mejorar tu entorno laboral,contribuyendo de modo eficiente a colaborar en la mejora de las Condiciones y Medio-ambiente de Trabajo(CYMAT)-(Gestionando de Modo Eficiente la Salud y la Seguridad en el Trabajo).
viernes, 17 de octubre de 2014
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), fue sancionada con el objeto de proteger al trabajador dentro de su ámbito de trabajo y de las consecuencias derivadas del mismo. Introdujo modificaciones sustanciales a la manera de solucionar los problemas que conllevan los accidentes y las enfermedades laborales.
El artículo primero de la ley establece los objetivos de la misma; entre los cuales, además de la prevención, se encuentra el de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Este objetivo impuesto por la ley exige a las ART, otorgar obligatoriamente, bajo apercibimiento de sanción penal (se ha incluido la figura del abandono de persona, establecido en el artículo 106 del Código Penal), la atención al trabajador o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento.
Como vemos, las aseguradoras se encuentran obligadas a atender a los trabajadores ante las contingencias y situaciones derivadas propiamente del trabajo, o relacionadas a él, como es el trayecto que debe realizar dicho trabajador para concurrir a diario a su lugar de trabajo o hacia su domicilio luego de finalizada su jornada. Es lógico que las aseguradoras cuenten con la información necesaria y temporánea, ya sea para brindar la asistencia que el trabajador necesita, como así también para poder determinar si la contingencia se encuadra dentro del ámbito que establece la ley para proteger a los trabajadores.
solicitar cierta información por parte de sus asegurados. Esta normativa establece que la denuncia del siniestro deberá ser comunicada dentro de los 3 días de conocerlo; además, en el segundo párrafo agrega que el asegurado deberá suministrar al asegurador la información necesaria para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Continúa el mismo artículo autorizando a las aseguradoras a requerir de los asegurados la prueba instrumental que sea razonable para verificar el siniestro denunciado. Finalizando, el último párrafo del mismo artículo faculta a la aseguradora para tomar vista de las actuaciones judiciales o administrativas que guarden relación con el siniestro investigado.
Si bien ya tratamos a grandes rasgos la obligación de las ART de brindar asistencia inmediata a los trabajadores accidentados, es importante observar los perjuicios que se pueden suscitar a través de este sistema, si no se cumplimenta acabadamente la instancia previa investigativa, con el fin de preservar el sistema impidiendo que se lo utilice en forma abusiva y fraudulenta.
Es decir, la ley tiene sus objetivos bien claros y determinados, a los que se debe sumar un ámbito de aplicación al que deben ajustarse los trabajadores y sus respectivos empleadores asegurados. Este límite es muchas veces sobrepasado en forma indiscriminada, provocando graves perjuicios a las ART, ya sea porque se denuncian de manera fraudulenta siniestros que no se encuentran contemplados en la ley, o por desconocimiento de los empleadores y trabajadores del funcionamiento del sistema y de las coberturas que brinda.
También es importante
recordar que si bien no se aplica ningún tipo de sanción al
empleador o trabajador que denuncia de manera fraudulenta un
siniestro con el objeto de tomar ventaja de un frágil sistema, como
lo es el de la LRT, las aseguradoras de riesgos del trabajo son
controladas con mucho recelo por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, la cual sanciona o advierte a las ART ante sus
incumplimientos o errores, como lo pueden ser la no atención de un
trabajador, al cual sí le corresponde recibir dicha atención, o si
la aseguradora incurre en un error al momento de informar a la SRT
sobre un siniestro, respectivamente.A)
Accidente In Itinere
En el año 1960 la Ley Nº 15.448
incorpora al artículo 1° de la Ley Nº 9.688 la cobertura de estos
accidentes y luego la nueva de Ley de Accidentes N° 24.028 le dedica
el artículo 3° a los accidentes in
itinere.
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